Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Delito de tenencia ilegal de municiones es subsumido por el porte ilegal de armas, resuelve la Corte Suprema.

Esto es así, debido a la antijuricidad material de ambos ilícitos, que buscan complementarse para configurar el peligro previsto por el legislador, por consiguiente, no se puede castigar ambos hechos de forma separada.

Por Redacción·09 de enero de 2023·3 min de lectura
El delito de tenencia de municiones no requiere que el acusado mantenga los cartuchos con él de forma permanente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego bélica; y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de municiones.

El día 20 de abril del año 2020, aproximadamente a las 22:40 horas, funcionarios de carabineros de Chile, en virtud de una orden de entrada y registro, ingresaron al domicilio del imputado en la comuna de Pudahuel, quien huyó del inmueble, siendo observado por personal policial el momento en que el acusado lanzó debajo de un automóvil estacionado en la calle las siguientes especies: i) una subametralladora de fogueo, calibre 9mm, adaptada para el disparo; ii) un arma de fuego tipo pistola marca calibre 9mm, con siete municiones marca águila, una munición marca CBC, dos municiones marca CBC, una munición marca FC, una munición marca Maxx Fech, y una munición marca CBC. Arma y municiones que se encontraban aptas para ser disparadas y utilizadas como armas de fuego, sin contar el actor con los permisos respectivos para su tenencia y porte; motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

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