Ley 20.169.
Demanda de competencia desleal contra Grupo Jano por dificultar instalación de Proyecto Paseo Valdivia mediante acciones administrativas y judiciales, es acogida.
El uso abusivo de estos instrumentos por la demandada socava su legitimidad original, toda vez que pretendió entorpecer la operación de un agente del mercado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia, y declaró que el Grupo Jano había incurrido en prácticas contrarias a la libre competencia contra la ejecución del Proyecto Paseo Valdivia.
El Tribunal de Primera Instancia rechazó la demanda, en vista que “los actos, gestiones, reclamos realizados supuestamente para impedir el desarrollo del Proyecto Paseo Valdivia desde mayo de 2014 hasta octubre de 2016, no son imputables a las demandadas de autos porque dichos actos fueron ejecutados a título personal por el abogado V.R., quien no es demandado en la causa y no existen antecedentes en el proceso que permitan establecer en forma cierta que haya obrado en nombre y/o representación de los demandados”.
En relación a los actos realizados por el grupo empresarial en el proceso de Calificación Ambiental del Proyecto, razonó que “las personas naturales están facultadas para intervenir en este proceso y por lo tanto no puede estimarse que en la especie se trate de conductas ilegítimas, siendo de advertir, a mayor abundamiento, que tanto la solicitud de hacerse parte en el proceso de Calificación ambiental como los recursos deducidos por los demandados fueron rechazados, por lo que en tales condiciones no es posible atribuirle efecto alguno”.
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