Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo declarado inadmisible.

Demanda de interdicción por demencia presentada contra la testadora por una de sus hijas, constituye una injuria grave que habilita desheredarla por indignidad.

La causante desheredó a una de sus hijas, por estimar que fue injuriada gravemente al ser demandada de interdicción, configurando la causal de indignidad contenida en el artículo 1208 N°1 del Código Civil. La recurrente no pudo obtener la reforma del testamento, pues la magistratura estimó como válida la causal de dignidad invocada, desestimando su petición.

Por Redacción·22 de julio de 2023·4 min de lectura
Demanda de interdicción por demencia presentada contra la testadora por una de sus hijas, constituye una injuria grave que habilita desheredarla por indignidad.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de reforma de testamento.

La actora indicó que el testamento abierto extendido por su madre en 2020 es nulo, debido a que los testigos que concurrieron al acto no vivían en la comuna de la testadora (Quillota); y la causal de indignidad invocada en el documento para desheredarla, injuria grave por demandar civilmente la interdicción por demencia de la causante, es improcedente, debido a que dicha gestión fue iniciada para proteger el patrimonio de la testadora, en razón de su precario estado de salud físico y mental.

De esta forma, la demandante apunta a que la voluntad de su madre al momento de testar se encontraba viciada por la influencia de sus dos hermanas, quienes obtuvieron finalmente disposiciones más favorables al excluir a la actora de la herencia; por lo tanto, demanda la reforma del testamento, para suprimir la cláusula que la deshereda por indignidad, y así, ser incorporada nuevamente como heredera.

Comentarios (1)

  1. Manuel Ramírez

    Al margen de que el recurso de casación en el fondo estaría técnicamente defectuoso, en principio me parece erróneo que el juicio anterior de interdicción por presunta demencia iniciado por la actora de este juicio, pudiera constituir causal de injuria grave, toda vez que se trata de una acción judicial sostenida por legítimo contradictor. Si bien dicha acción puede ocasionar efectos emocionales adversos en la persona demandada, se trata de un medio legítimo de solución de conflictos jurídicos. Si el ejercicio de dicha acción constituyera una injuria grave se llegaría al resultado del absurdo de que todos los intervinientes en dicho pleito, partes, tribunal, auxiliares de la administraciín de justicia y colaboradores de la misma, estarían participando, por su sola intervención, en un hecho o acto injurioso, vale decir, en un hecho ilegítimo. De modo que no cabe confundir un medio legal, civil y constitucionalmente idóneo, que emocionalmente pueda afectar a un sujeto, con un hecho ilícito de por sí, como es una injuria. Injuria es una acto, un hecho, constitutivo de insulto o menoscabo despreciativo hacia la persona injuriada. La causal hecha valer en este caso, no calza con ninguna de las hipótesis del artículo 1208 del Código Civil, ni en ninguna otra causal de desheredamiento del Código Civil. Nos parece que la Corte Suprema, en lugar de validar una sentencia más bien adicta a una circunstancia emocional en lugar de un razonamiento estrictamente jurídico, junto con declarar la inadmisibilidad técnica de ese defectuoso recurso de casación en el fondo, pudo haber casado de oficio la sentencia de Alzada y pronunciando sentencia de reemplazo haber revocado la de base, sosteniendo la buena doctrina acerca de lo que debe entenderse por injuria para los efectos del desheredamiento.

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