Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

Si el demandado posee un título que justifique su ocupación, el tribunal no puede dar lugar a la demanda de precario.

El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.

Por Redacción·04 de mayo de 2023·3 min de lectura
Imagen:freepick
Referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución de un inmueble.

Se demandó de precario al ocupante de un inmueble ubicado en la comuna de Villarrica. La parte demandante sostuvo ser la dueña del predio -de 12,20 hectáreas de superficie- que adquirió en 2017, y cuya inscripción se encuentra vigente. Acusa que el demandado ocupa el lugar por mera tolerancia, y sin que exista ningún contrato previo o título que lo legitime.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, fundado en la inexistencia del derecho de dominio que la demandante invoca, acompañando instrumentos que dan cuenta de su ocupación del sitio, solicitudes de regularización en el Ministerio Bienes Nacionales, e inscripciones de dominio a su nombre.

Comentarios (3)

  1. Sergio

    en resumen,,¿que significa ?

    1. Marcelino Cruz

      si fue a regularizar a Bienes Nacionales es que el terreno estaba abandonado ,el lo reclama y lo inscribe , la sra lo inscribe en el Conservador de Bienes Raíces a su nombre , una avivada ,a pasado antes y la gente a perdido su dominio ,por falta de diligencia del Tribunal.

    2. Juan Suárez

      esta Clarito, que la ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo entre quién reclama la posesión del inmueble y el ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual no se reúne uno de los elementos de la esencia del precario”.

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