Ausencia de derecho indubitado.
Denuncias por ruidos molestos y amenazas entre vecinos deben ser presentadas ante el órgano competente y no discutirse en sede de un recurso de protección.
Los conflictos de esta naturaleza entre vecinos y que han sido denunciados ante la policía, deben continuar en la justicia ordinaria, en un procedimiento declarativo y de lato conocimiento, y no mediante la vía cautelar que es para la vulneración de derechos indubitados que requieran una rápida respuesta de la magistratura.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular, en contra de sus vecinos de barrio en la comuna de Tomé, por diversos problemas de convivencia y ruidos molestos.
El recurrente sostiene que los problemas iniciaron el 18 de septiembre de 2022, mientras se encontraba al cuidado de su nieto que padecía en aquel momento de amigdalitis y otitis. En dicho contexto, pidió a su vecina que bajara el volumen de la música para que el menor pudiera descansar, recibiendo diversos improperios por parte de la recurrida, que, en síntesis, manifestó sus deseos de continuar escuchando música a elevado volumen, porque “estaban en fiestas patrias y había que celebrar”.
En tal sentido, el actor añade que recibió amenazas de la vecina, la que se asiló en una presunta impunidad al ser esposa de un carabinero.
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