Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado

Derechos de aseo municipal no participan de la característica esencial de los impuestos. Son tarifas por un servicio específico y la acción para su cobro prescribe según las reglas generales en el plazo de cinco años

La ley no define específicamente el término impuesto, pero se entiende generalmente como un gravamen impuesto para financiar los gastos generales del Estado, sin que el contribuyente reciba un beneficio directo más allá de los servicios públicos generales. Mientras que los derechos de aseo municipal son tarifas por un servicio específico.

Por Redacción·07 de febrero de 2024·6 min de lectura
Imagen: elsoldehermosillo.com.mx
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo pronunciado por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar que acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declaró prescritas la acción de cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas con anterioridad al plazo de cinco años.

En contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 2521 y 2515 del Código Civil, junto al artículo 3, letra f), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Aduce que los jueces del fondo erraron al no considerar que el pago por la extracción de residuos sólidos califica como un impuesto. Aunque el pago del derecho de aseo corresponde directamente al servicio municipal proporcionado, esto no descarta que dicho gravamen sea un impuesto. La extracción de residuos es un cargo impuesto a los propietarios para cubrir un gasto público comunal, del cual se beneficia toda la comunidad, ya que asegura la recolección de basura y el aseo general de la comuna, afirma el recurrente. Por tanto, el plazo de prescripción de la acción de cobro que debió aplicarse es el del artículo 2521 del Código Civil, que establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, y no el artículo 2515 de esa misma codificación, que establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones ordinarias desde que la obligación se hizo exigible.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.