Recurso de casación en el fondo rechazado.
Comunero debe acreditar que representa a los demás miembros de la comunidad de herederos para demandar de precario, resuelve la Corte Suprema.
Asimismo, el máximo Tribunal indicó que entre las partes existen vínculos de parentesco -la madre del demandado integra la comunidad hereditaria que reclama el inmueble-, los que deben ser considerados como un antecedente jurídico al existir conocimiento de la ocupación, por ende, el demandante debe perseguir la restitución de la heredad mediante otras acciones y no a través de la demanda de precario.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó aquella de base y en su lugar desestimó una demanda de precario, interpuesta por uno de los comuneros dueños del inmueble ocupado.
El demandante sostuvo ser uno de los miembros de la comunidad hereditaria dueña del predio litigioso, ubicado en la comuna de Padre Las Casas, Temuco, el cual se emplea como cantera para la extracción de diversos minerales. Acompaña los títulos respectivos que dan cuenta del dominio en común, y afirma que la ocupación del demandado es ignorada o meramente tolerada por su parte.
En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción fundado en que el actor en ningún momento ha acreditado actuar a nombre de los demás comuneros, pues el mero hecho de nombrar que es uno de los que integran la comunidad no es óbice para tener por constituido el mandato tácito de administración, en ausencia de mandato expreso.
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