Recurso de protección acogido.
Desalojo de usurpadores de predio ubicado en comuna de Curacautín se ordena por la Corte Suprema.
Los recurridos no poseen mejores títulos que los dueños del inmueble, por lo que la ocupación del lugar conculca el derecho de propiedad de los actores. El máximo Tribunal otorgó un plazo de seis meses para el desalojo de los moradores.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un particular que usurpó parte de un predio del recurrente en la comuna de Curacautín, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
Los recurrentes afirman ser dueños de un predio ubicado en el sector de “Piedra Santa”. Sostienen que, el fin de semana del 4 y 5 de junio de 2022 al intentar ingresar al sitio, se percataron que se encontraba cerrado con candados y en el deslinde norte de la propiedad los recurridos se encontraban construyendo una edificación de madera.
Consideran que tal acto es arbitrario e ilegal y vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues los recurridos han ejercido de hecho acciones de hecho tendientes al reclamo de un presunto derecho de propiedad en comunidad que detentan, del cual no poseen inscripciones vigentes que lo respalden.
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