Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
“Descuento por planilla” es un acto de autotutela y el cobro del crédito social debe perseguirse judicialmente por la vía judicial correspondiente, resuelve la Corte Suprema.
La magistratura resolvió que la Caja de Compensación Los Andes no puede descontar por planilla un crédito social, en circunstancias que no ejerció oportunamente dicho cobro en sede judicial en contra del deudor.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una Caja de Compensación, por los descuentos efectuados por aquella a la remuneración del actor; y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El recurrente sostuvo que la Caja efectuó descuentos a su remuneración en razón de un crédito social adeudado. Estima que este acto es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho de propiedad, así como el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
El actor refiere que los descuentos realizados constituyen un acto de autotutela por parte de la recurrida, debido a que la institución no ha acudido ante la justicia para exigir por medio de ella el pago del crédito; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Caja de Compensación abstenerse de efectuar los descuentos, y que reembolse las sumas retenidas.
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