Recurso de casación en el fondo rechazado.
El abandono del procedimiento puede ser solicitado en juicio ejecutivo de cobranza de impuestos, incluso si el Tesorero Regional actúa como Juez Sustanciador.
Esto de desprende de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario en relación con el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó aquella de base no dio lugar al abandono del procedimiento en una cobranza judicial de impuestos.
El Tesorero Regional de Los Lagos, despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de un contribuyente moroso, iniciando por esta vía el procedimiento de cobro reculado en el Título V del Libro III del Código Tributario, en tal sentido, el funcionario actúa como un Juez Sustanciador en concordancia con el artículo 170 del mismo cuerpo legal.
En contra de esta resolución, el contribuyente opuso el incidente de abandono del procedimiento. Argumenta que la última gestión útil de Tesorería Regional fue hace tres años, concurriendo en la especie los presupuestos para el abandono estatuidos en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
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Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
En el recurso de casación en el fondo no puede alegarse vulneración de normas de orden procesal si se omite en su fundamentación toda referencia a normas sustantivas que revisten la naturaleza de decisoria Litis.

Fallo dividido.
Si no se individualiza y notifica a terceros susceptibles de ser afectados con solicitud de acceso a la información se incurre en un vicio esencial que invalida el procedimiento administrativo y jurisdiccional.

