Legitimación activa de organizaciones sindicales.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad interpuesto por sindicatos de multitienda y declara que incurrió en prácticas que atentan contra el Principio de No Discriminación.
La denunciada incurrió en actos que lesionan el Principio de No Discriminación al establecer distinciones entre los trabajadores de la empresa que adscribieron un pacto de suspensión de relación laboral en virtud de la Ley de Protección al Empleo, además de ejercer presión para su firma.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la acción de tutela por vulneración al derecho fundamental de no discriminación, sin costas, respecto a una denuncia ingresada por 10 sindicatos pertenecientes a la Federación de Sindicatos de Empresas Ripley.
Contra esa sentencia, los sindicatos dedujeron recurso de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por omisión de la exigencia del artículo 495 N°4 de ese cuerpo legal. En subsidio, por las causales conjuntas del artículo 477 del Código de Trabajo, por infracción de los artículos 220 y 486 de ese mismo código y por vulneración de los artículos 490 y 491 del código laboral; así como por el motivo de nulidad contenido en el artículo 478, letra c), de esa codificación. Solicitaron que se invalide el fallo y dicte uno de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, con costas.
Para los efectos de examinar el recurso, la Corte tiene presente que debe aplicarse en esta materia la prueba de indicios, lo que implica que, demostrada la probabilidad de la denuncia, es el empleador quien debe explicar la razonabilidad de la medida. La rebaja del estándar probatorio, no significa una alteración del onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, puntualiza la Corte, por lo que el denunciante no se encuentra liberado de rendir prueba y debe allegar indicios, no bastando únicamente su relato. Pero al mismo tiempo se refuerza para la denunciada la exigencia de probar que la conducta se ha debido a motivos objetivos y razonables. Existe entonces, desde el punto de vista conceptual, una rebaja del parámetro a partir del cual se tendrá por probada una hipótesis. De ahí que el esfuerzo de la parte denunciante no exige orientarse a lograr convicción plena del juez en relación con lo verídico de los hechos, sino algo distinto vinculado más bien a la sospecha razonable. De generarse esa sospecha y no ser destruida por la prueba de la denunciada, debe tenerse por acreditada la conducta lesiva.
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