Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
El “bono proporcional” en la remuneración de los docentes no es un pago permanente ni acumulativo, resuelve la Corte Suprema.
Los pagos referidos en las Leyes N°19.933 y N°19.410, corresponden a beneficios en la remuneración de los docentes por diversos ítems, respecto de recursos que antes de la entrada en vigor de estas normas eran destinados a los sostenedores de los establecimientos públicos o privados.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de cobro de bonificación docente.
Más de cien profesores de la comuna de Río Claro demandaron al municipio solicitando el pago del incremento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N°19.933, así como el pago de prestaciones laborales y la actualización de sus remuneraciones. Los docentes afirman que, pese a existir los fondos liberados por la administración para el pago del incremento reclamado, el demandado no ha transferido los montos hacia los actores, situación que se ha mantenido en el tiempo, en algunos casos por más de quince años.
En su defensa, la Municipalidad opuso la excepción de prescripción. Esgrime que se encuentran caducas todas las pretensiones de cobro anteriores a mayo de 2015, y cuestiona el cobro del bono, argumentando que los demandantes interpretan erróneamente la Ley N°19.933, al sostener que el bono debe ser cancelado periódicamente.
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