Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Las normas de protección a la maternidad obligan al tribunal a justificar el desafuero más allá de la simple comprobación mecánica de los requisitos legales.

En marzo de 2022 el municipio no renovó el contrato por obra y faena de una trabajadora embarazada y solicitó al tribunal el desafuero maternal, el que fue otorgado por la magistratura al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo.

Por Redacción·22 de septiembre de 2023·4 min de lectura
Imagen:ambitojuridico
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la trabajadora en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de desafuero maternal deducida por la Municipalidad de Limache en contra de una de sus funcionarias.

El municipio indicó que contrató a la trabajadora desde el 1 de enero al 15 de marzo de 2022, para realizar labores transitorias de aseo, jardinería y hermoseamiento de la comuna, y que tomó conocimiento de su embarazo en enero de 2022, hecho que le fue comunicado por la demandada, con fecha probable de parto para el 29 de agosto de ese año.

Agrega que decidió no renovar la contratación de la demandada, debido a que las funciones temporales no son necesarias y no se cuenta con el presupuesto para ello; por lo tanto, solicitó al tribunal el desafuero maternal de la trabajadora, al cumplirse con los requisitos enunciados para tal fin por el artículo 174 del Código del Trabajo.

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