Fallo dividido.
El incremento del 20% de la indemnización de la servidumbre eléctrica que establece la Ley General de Servicios Eléctricos se aplica sobre los ítems que esa legislación señala.
El artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece taxativamente las partidas a indemnizar.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base que desestimó una demanda sobre reclamación de avalúo para la constitución de una servidumbre eléctrica.
La demanda fue presentada por dos particulares en contra de la empresa INTERCHILE S.A., quienes acusan que la tasación efectuada para determinar el monto a pagar como indemnización por la servidumbre eléctrica que afecta su predio, adolece de errores metodológicos, que repercuten en una subapreciación del valor del m2.
Explican que la servidumbre derivada del proyecto eléctrico tiene una superficie de 12,5 hectáreas y contempla la construcción de 5 torres de alta tensión de 70 metros de alto cada una. Añaden que el inmueble a afectar tiene una superficie de 70 hectáreas, cuyo destino no es sólo agrícola, sino también ganadero e incluso existen bosques de eucaliptus en la zona.
Comentarios (1)
XM ERROR, cuando dicen que «…acogió el recurso de casación interpuesto por la demandada, y en sentencia de reemplazo, condenó a la demandante al pago de $388.612.316, más el incremento legal del 20%.» La sentencia final señala: «declarándose en su lugar que se acoge la demanda interpuesta por doña M…. y doña V…., en contra de INTERCHILE S.A., determinándose que la demandada deber pagar a título de indemnización de perjuicios, en favor de las demandantes, por la servidumbre eléctrica que les afecta, la suma de $466.334.779» Es decir, las demandantes, si bien no lograron todo lo que pedían, sí consiguieron indemnización, y en ningún caso tuvieron ellas que pagar a la parte demandada.
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