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Exclusiva confianza

Despido por exclusiva confianza injustificado porque constructor actuaba con controles jerárquicos y sin autonomía decisoria real

El Juzgado del Trabajo de Talca declaró injustificado el despido de un trabajador que se desempeñaba como constructor residente, al estimar que sus funciones estaban sujetas a controles jerárquicos, aprobaciones previas, límites presupuestarios y reportes periódicos, por lo que no se acreditó la autonomía estratégica propia de un cargo de exclusiva confianza. La exclusiva confianza exige algo más que un alto grado de confianza subjetiva o responsabilidades técnicas relevantes. El diseño del cargo debe reflejar una cercanía estratégica con la dirección de la empresa y una capacidad real para ob

02 de julio de 2026

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Despido injustificado

Corte Suprema fija estándar para despidos por necesidades de la empresa y ordena devolver descuentos efectuados al Seguro de Cesantía

Estableció que la mera decisión empresarial de reorganizar recursos para reducir costos o aumentar utilidades no basta para justificar un despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo. Además, reiteró que la restitución del aporte patronal al Seguro de Cesantía procede cuando la causal es declarada improcedente.

30 de mayo de 2026

Imagen: Meganoticias

Nulidad laboral con voto en contra

Corte de Santiago ordena devolución de aportes al seguro de cesantía en despido injustificado

Revoca fallo que validaba descuento en finiquito pese a declararse improcedente la causal de necesidades de la empresa. El descuento solo procede cuando la causal de despido es validada judicialmente. Interpreta que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 se refiere a la causal que "jurídicamente ha tenido lugar". Advierte que permitir el descuento en despidos injustificados vulneraría derechos irrenunciables del trabajador.

22 de noviembre de 2025

Apremio de arresto contra el deudor previsional es improcedente, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC que demoró la tramitación del juicio.

Recurso de amparo acogido por la Corte Suprema.

Apremio de arresto contra el deudor previsional es improcedente, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC que demoró la tramitación del juicio.

El demandado consignó gran parte de la deuda en 2017, no obstante, la entidad demandante no dio curso progresivo a los autos para tramitar el pago, lo que devino en un aumento desproporcionado de la deuda debido a los intereses, por ende, el apremio de arresto es ilegal, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC.

24 de mayo de 2024

Plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales se interrumpe con la notificación de la demanda, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales se interrumpe con la notificación de la demanda, resuelve la Corte Suprema.

La AFC demandó en 2015 a una empleadora solicitando el pago de deudas con el seguro de cesantía del año 2012 de dos trabajadores, libelo que fue notificado en 2022, excediendo el plazo de 5 años de la acción de cobro, según lo establecido en los artículos 2512 y 2518 del Código Civil.

17 de marzo de 2024

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Recurso de amparo acogido.

Apremio de arresto por deudas previsionales carece de proporcionalidad si la AFC ha demorado en cobrar más de 13 años.

La Corte Suprema hizo lugar a la acción, al observar que la AFC ha demorado más de 13 años en cobrar los montos adeudados, lo que produjo un aumento en los intereses que es imposible de asumir por el amparado, debido a su precaria situación económica actual, hecho que en la especie despoja de efectividad al apremio y se constituye en un castigo desproporcionado para el actor.

23 de diciembre de 2023

Cotizaciones previsionales deben ser pagadas con los respectivos intereses, si la relación entre las partes ha sido declarada como laboral.

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

El plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales es de 5 años contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios al empleador.

La AFC demandó ejecutivamente el cobro del pago de una deuda previsional correspondiente al mes de abril de 2004, en circunstancias que la trabajadora afectada dejó de trabajar para la ejecutada en diciembre de 2004, y la acción fue notificada en abril de 2012, transcurriendo el plazo de prescripción señalado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322.

18 de marzo de 2023