Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
No procede mediante el recurso de protección ordenar al Servicio Médico Legal que efectúe una autopsia si el fiscal de la causa no indicó de forma específica en que debía prestar apoyo.
Para determinar la causa de muerte de la madre de la recurrente, un fiscal de Copiapó ordenó practicar una tercera autopsia sobre el cuerpo, la cual sería realizada por un forense privado bajo supervisión del SML, no obstante, el persecutor no indicó de forma específica si el recurrido debía prestar apoyo instrumental y profesional al galeno, o sólo limitarse a facilitar sus dependencias para realizar la diligencia; por lo tanto, la acción cautelar no puede prosperar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Médico Legal, por no colaborar con la realización de una autopsia particular al cuerpo de la madre de la recurrente, en circunstancias que dicha diligencia fue ordenada por el Ministerio Público.
La actora sostuvo que la instrucción del ente persecutor tiene por finalidad determinar con certeza la causa de muerte de su madre, quien fue encontrada sin vida en su departamento de la ciudad de Copiapó, y a la fecha la investigación fiscal no ha podido determinar si el deceso se produjo debido a una sofocación por la epilepsia que sufría; o fue por muerte súbita por asfixia inesperada en epilepsia.
Para dilucidar tal interrogante y establecer una causa de muerte, solicitó a la Fiscalía la realización de una tercera autopsia, la cual se realizaría en las dependencias del recurrido en Santiago, y sería dirigida por un médico forense particular.
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