Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

El reclamante que no pudo acreditar el mayor valor de la propiedad expropiada por lo que el monto de la indemnización fijado por comisión tasadora queda a firme.

No se verifica la infracción a las normas reguladoras de la prueba acusadas por el recurrente, y éste no cumplió con acreditar un mayor valor del inmueble, máxime si la prueba pericial y documental rendidas fueron confusas y no prueban un valor estable de los predios contiguos que no poseen las mismas características que el lote expropiado.

Por Redacción·19 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.istockphoto.com
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda por reclamación de monto de indemnización expropiatoria.

Se reclamó en contra del Fisco respecto del monto de la indemnización provisoria fijada por decreto del Ministerio de Obras Públicas de fecha 29 de abril de 2016, que ordenó la expropiación de parte de un inmueble ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, para la ejecución de la obra “Concesión Internacional Ruta 5. Tramo Santiago Talca. Sector: Terceras pistas Tramo III. Km. 58.240,00 Km. 69.000,00”, fijándose el monto de la indemnización provisional en la suma de $277.341.000.- El actor señala que la Comisión tasó el terreno a un valor de $20.000.- por metro cuadrado, equivalente a 0,80 UF el por, en tanto que su valor comercial no es menor a 2,5 UF, en promedio, por metro cuadrado.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al concluir que de la prueba pericial rendida no puede observarse como estable el valor del metro cuadrado en los inmuebles adyacentes. Agrega que el reclamante no cumplió con su carga probatoria de manera satisfactoria al presentar elementos probatorios confusos; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada, al sostener que, “(…) del informe pericial rendido en autos no es posible determinar el valor del terreno separado de obras complementarias, cuestión que tampoco es aclarada por la testimonial rendida”.

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