Amparo rechazado.
El recurso no da cuenta de una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual por el retraso de la administración en pronunciarse respecto a una solicitud de permanencia definitiva.
La permanencia de la amparada no se ve amenazada y en ningún momento el órgano recurrido le impidió circular por el territorio nacional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el retardo en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva.
La amparada expone que la recurrida ha demorado en exceso la tramitación de la solicitud ingresada, pues desde el día 10 de diciembre del año 2020 no se ha emitido pronunciamiento respecto de su petición, lo que infringe los principios formativos de los procedimientos administrativos, como son, el principio de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad, así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, en atención al plazo para dictar el acto terminal respecto de su solicitud.
Agrega que el actuar poco diligente de la administración, ha perturbado el ejercicio de su libertad personal, pues la entidad recurrida le impide conocer si podrá radicarse en el país, exponiéndola a detenciones, no pudiendo abandonar o ingresar al país mientras no tenga su visación. Asimismo, le imposibilita contar con una cédula de identidad vigente, lo que tiene como consecuencia que no pueda desarrollar su vida de forma libre, celebrar contratos con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, arrendadores y empleadores, entre otras; por lo tanto, pide a la Corte reestablezca el imperio del derecho y ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición de permanencia definitiva.
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