Recurso de casación en el fondo acogido.
Vínculo familiar con el anterior dueño del inmueble es considerado un antecedente legal que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.
La acción de precario no pudo prosperar porque las demandadas acreditaron ser la hermana y la tía del anterior dueño, por lo que no se cumplió con el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó aquella de base que desestimó una acción de precario, y en su lugar, acogió la demanda y ordenó la entrega del inmueble.
El demandante indicó ser el dueño de un inmueble ubicado en la comuna de El Bosque, el que es ocupado por la hermana y la tía del anterior dueño, sin tener título que justifique el acto y por mera tolerancia de su parte, por lo que solicita la restitución inmediata de su propiedad.
En su defensa, las demandadas indican que el antecedente legal que justifica la ocupación es la relación familiar que las liga con el anterior dueño, motivo por el que la ocupación no es ignorada ni tolerada por el demandante, pues conocía de aquella antes de celebrar la compra del bien raíz, ya que el anterior dueño también las demandó de precario.
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