Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Empresa de transporte aéreo debe rembolsar a ex trabajadora el aporte patronal al seguro de cesantía descontado desde su finiquito.
El máximo Tribunal indicó que una vez declarado el despido como injustificado, el descuento realizado por el empleador pierde el sustento legal del artículo 13 de la Ley Nº19.728, por ende, el monto debe ser reembolsado a la demandante.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base y lo invalidó parcialmente, rechazando la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía.
La demandante accionó contra una empresa de transporte aéreo por despido injustificado, solicitando el pago de las indemnizaciones e incrementos respectivos, como también, el reembolso del monto descontado del finiquito del aporte del empleador a su cuenta del seguro de cesantía.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, y decretó la devolución del monto descontado como aporte patronal.
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