Recurso de casación en el fondo rechazado.
Empresa de transporte de pasajeros debe pagar la patente municipal por los períodos no prescritos, resuelve la Corte Suprema.
La ejecutada alegó que el certificado de deuda no cumplía los requisitos para ser considerado título ejecutivo, ya que la renta líquida percibida por la contribuyente era inferior a 10 UTA y estaba exenta del pago del tributo, argumento que para el máximo Tribunal es válido para la solicitar la nulidad de la obligación pero no encuadra en la excepción de la falta de requisitos del título.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta a la ejecución, y desestimó la excepción de falta de requisitos para dotar de fuerza ejecutiva al título invocado.
El municipio de Estación Central demandó a una empresa de transporte de pasajeros el pago de $6.197.685.- adeudados por concepto de patente municipal, monto que consta en el certificado de deuda emitido por el Secretario municipal.
En su defensa, el demandado opuso las excepciones de prescripción y falta de requisitos del título. En cuanto a la prescripción, indicó que a la fecha de notificación del libelo -28 de enero de 2019-, había transcurrido el plazo de la acción de cobro de las obligaciones que se hicieron exigibles al segundo semestre de 2015.
Comentarios (1)
Manuel NARBONA Rioseco Y como sirculaban?
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