Recurso de casación en el fondo rechazado.
Acreditar la posesión material del predio que se pretende sanear, es un requisito indispensable para que prospere el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.
El recurrente no logró probar ningún acto posesorio respecto del inmueble que pretendía regularizar en la comuna de San Javier, no cumpliendo con el requisito que exigen los artículos 2 y 4 del D.L. Nº2695.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de oposición de regularización de un predio según el D.L. Nº2695.
Los comuneros de un inmueble ubicado en la comuna de San Javier, se opusieron al saneamiento y regularización de la propiedad que pretendía efectuar el demandado -y también comunero-, al acogerse al procedimiento contemplado en el Decreto Ley Nº2695.
Los actores aducen que la parte contraria intenta utilizar el procedimiento de regularización, para privarlos de sus derechos como comunidad de herederos. Añaden que, el demandado ni siquiera ha podido acreditar la posesión material o la mera tenencia del inmueble que pretende sanear, ya que tiene su domicilio en otro lugar.
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Procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695.
No corresponde que la discusión sobre el dominio de un inmueble se dilucide a través de un recurso de protección. No es una sede declarativa de derechos.

Demanda de oposición del DL N° 2.695.
No correspondía que el juzgado civil diera curso a la oposición al procedimiento de regularización de una propiedad, si dicho saneamiento había sido desestimado en sede administrativa.

Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.
Sólo la notificación de la demanda posee el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de dominio, resuelve la Corte Suprema.

