Diario Constitucional

No hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

Encomendación de funciones es una medida de buena administración y no una forma de asunción a un cargo de la Administración.

La Contraloría General de la República se ha pronunciado en iguales términos.

Por Redacción·14 de agosto de 2021·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama.

La actora denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, por la remoción de sus funciones como enfermera coordinadora, dispuesta por el Director del Hospital recurrido.

Expuso que se desempeñaba como tal desde el año 2014, y que, durante los años 2015 y 2017, fue objeto de constantes hostigamientos de carácter laboral, siendo desvinculada de la Coordinación de Urgencia. Sin embargo, por sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se ordenó su reincorporación o destinación a un cargo con funciones similares a las que desempeñaba, razón por la cual se le encomendaron funciones como Enfermera Coordinadora de la Unidad de Gestión de Camas, añadiendo que constantemente se le ha cambiado de funciones y condiciones de contratación, perjudicando con ello, el ejercicio de su cargo y estabilidad en el empleo.

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