Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.
La sola interposición de la demanda no interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
El demandante solicitó la nulidad de una concesión minera que se superpone sobre los terrenos de su yacimiento, no obstante, la acción fue notificada después de cuatro años de la publicación del extracto exigido por el artículo 90 del Código de Minería, por lo que el tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción opuesta en contra de una demanda de nulidad de concesión minera, y desestimó la acción.
La sentencia estableció como hechos de la causa, los siguientes: a) La sentencia constitutiva de la concesión Botánica 38, 1 al 10, fue publicada en extracto el 1 de septiembre de 2014; b) La demanda de nulidad de pertenencia minera fue presentada el 29 de agosto de 2018; y c) La demanda fue notificada el 10 de septiembre de 2018.
En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción de la acción de nulidad, argumentando que, desde la publicación del extracto hasta la notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cuatro años para deducir la acción.
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