Diario Constitucional

Corte Suprema.

Recursos de queja deducidos en contra de jueces árbitros se conocen en única instancia.

Las resoluciones que dicten las Cortes de Apelaciones al respecto no son susceptibles de revisión.

Por Redacción·24 de julio de 2022·2 min de lectura
Recursos de queja deducidos en contra de jueces árbitros se conocen en única instancia.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Ministerio de Obras Públicas (MOP), en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago que, a su vez, desestimaron aquel presentado respecto de los miembros de una Comisión Arbitral.

El CDE dedujo recurso de queja ante la Corte de Santiago en contra de los jueces árbitros arbitradores integrantes de la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal Sistema Norte Sur, al estimar que dictaron con falta o abuso grave el laudo a través del cual se acogió la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., respecto a la forma de determinación de las tarifas del sistema de peajes.

La Corte de Santiago desestimó el arbitrio, argumentando que discutir por vía de queja el fondo de lo resuelto, revisando la procedencia o no de la interpretación que se ha hecho en la sentencia respecto del artículo 1.14.4.4 de las Bases de Licitación, excede el conocimiento del mismo, comprometiendo un pronunciamiento fuera del control disciplinario, dentro del cual se enmarca el recurso de queja.

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