Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por la Corte Suprema.

Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.

En caso contrario, la magistratura infringe los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, privando al acusado de conocer los fundamentos que el tribunal estimó para imponer la condena e impidiéndole ejercer su derecho a recurso.

Por Redacción·13 de marzo de 2024·2 min de lectura
Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que condenó al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue condenado en audiencia de procedimiento simplificado, dictándose en forma inmediata y oralmente la sentencia definitiva que lo condenó, firmándose en el sistema al día siguiente, una que contiene únicamente la parte resolutiva del aludido fallo, dando por reproducido el registro de audios en reemplazo de la parte expositiva y considerativa de la misma, no escriturándose el texto íntegro del fallo condenatorio dictado como lo exigen los artículos 39 y 396 del Código Adjetivo.

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