Diario Constitucional

Tema

#error en la aplicación del derecho

imagen: estaticos-cdn.elperiodico.com

Corte rechaza recurso de nulidad

Recurrente no menciona una sola y concreta norma penal sustantiva que haya sido contravenida por el tribunal de fondo a efectos de calificar el hecho imputado como delito, por lo que el recurso de nulidad no puede prosperar.

Tampoco señala qué principios de la sana crítica habrían sido vulnerados, cómo el Tribunal infringió los parámetros de fundamentación y racionalidad, ni qué hechos fueron erróneamente establecidos o cómo ello afectó la decisión final, por lo que la causal alegada carece de toda fundamentación.

05 de febrero de 2025

Si no existió mayor extensión del mal causado corresponde aplicar la pena en el piso del grado y no en su tramo superior.

Corte rechaza recurso de nulidad

Impugnación cuestiona la constitucionalidad de la normativa aplicable y no los errores o infracciones en su aplicación, lo que no es motivo de nulidad penal.

La causal de infracción de ley que se invoca como motivo anulatorio, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.

23 de enero de 2025

hospitalario psiquiátrico

Recurso de nulidad rechazado.

Negativa a otorgar penas sustitutivas a condenado debe impugnarse por la vía de un recurso de apelación y no mediante un recurso de nulidad, resuelve Corte de Punta Arenas.

La sentencia de reemplazo sólo procede si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados. Únicamente cuando el fallo hubiere: a) calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, b) aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o c) impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.

20 de enero de 2025

hospitalario psiquiátrico

Recurso de nulidad acogido por Corte de Iquique.

Imponer una pena accesoria no prevista por el legislador y que excede la solicitada por el Ministerio Público, importa una infracción de derecho que vicia la sentencia recurrida.

La pena de suspensión de licencia de conducir de cinco años impuesta resulta improcedente, porque es una pena que no está prevista bajo la hipótesis fáctica que se tuvo por establecida, contrariando, además, las especiales reglas de limitación de pena ante la admisión de responsabilidad dentro del procedimiento simplificado.

16 de febrero de 2024