Recurso de protección parcialmente acogido, en fallo dividido.
Ex conscripta naval debe eliminar publicaciones de sus redes sociales en las que se refiere a funcionarios de la Armada como violadores y abusadores sexuales.
Mientras no exista sentencia que determine responsabilidad de los recurrentes en los hechos, la recurrida debe abstenerse de denostar su honra por redes sociales. Publicaciones del abogado de la presunta víctima se encuentran amparadas en la libertad informativa para dar a conocer el estado judicial de las denuncias.

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia dictada por la Corte de Iquique, y en su lugar rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de funcionarios de la Armada de Chile, en contra de una conscripta naval y su abogado, por realizar actos que supuestamente vulneraron la honra de los recurrentes.
Los recurrentes alegan ser víctimas de una mujer y su abogado, quienes por medio de redes sociales se han dedicado a “funarlos”, al indicar que tendrían participación en actos de violencia sexual cuya existencia y pormenores están siendo investigados actualmente por el ministerio público, al punto que en algunas publicaciones se mencionan las denuncias y querellas presentadas en su contra por los recurridos, como señal de amedrentamiento.
En las publicaciones, agregan, fueron individualizados con sus nombres completos, fotografía y profesión, sindicándoselos como violadores, con lo que se los expone, junto con sus familias, a agresiones y enjuiciamiento público. Tales actos difamatorios lesionan sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho a la honra; por lo tanto, piden a la Corte que ordene a los recurridos eliminar todas las publicaciones en que se les impute ser partícipes de una agresión sexual.
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