Diario Constitucional

Acoso laboral.

Universidad deberá realizar una nueva investigación interna en que precise los hechos a investigar y su calificación normativa.

Tal indeterminación impide que el denunciado ejerza los derechos respetados a las personas sujetas a procedimientos sancionatorios.

Por Redacción·02 de agosto de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.learnchile.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Austral de Chile, por las resoluciones 71, 75 y 76 emitidas por la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria (AVD), al no respetarse las garantías de un procedimiento racional y justo.

El actor señala que la primera de dichas resoluciones hizo lugar a la denuncia interpuesta en su contra, como autor de la conducta de acoso laboral directo, aplicándole las sanciones de remoción del cargo y traslado definitivo a otra unidad de la Corporación, mientras que las otras resoluciones rechazaron su reposición en los términos que fueron planteados.

Alega como vicios del procedimiento, la existencia de un prejuzgamiento desde su inicio lo que habría alterado la carga de la prueba, variedad de los hechos denunciados que impidió que supiese de qué debía defenderse, entre otros. Además, reprocha que no se haya considerado la atenuante de colaboración con el procedimiento y, por el contrario, se considerase como agravante que el acoso laboral se diese entre una persona con mayor “poder”, lo que, a su juicio, resulta improcedente por cuanto ello se comprende en la propia conducta.

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