Acoso laboral.
Universidad deberá realizar una nueva investigación interna en que precise los hechos a investigar y su calificación normativa.
Tal indeterminación impide que el denunciado ejerza los derechos respetados a las personas sujetas a procedimientos sancionatorios.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Austral de Chile, por las resoluciones 71, 75 y 76 emitidas por la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria (AVD), al no respetarse las garantías de un procedimiento racional y justo.
El actor señala que la primera de dichas resoluciones hizo lugar a la denuncia interpuesta en su contra, como autor de la conducta de acoso laboral directo, aplicándole las sanciones de remoción del cargo y traslado definitivo a otra unidad de la Corporación, mientras que las otras resoluciones rechazaron su reposición en los términos que fueron planteados.
Alega como vicios del procedimiento, la existencia de un prejuzgamiento desde su inicio lo que habría alterado la carga de la prueba, variedad de los hechos denunciados que impidió que supiese de qué debía defenderse, entre otros. Además, reprocha que no se haya considerado la atenuante de colaboración con el procedimiento y, por el contrario, se considerase como agravante que el acoso laboral se diese entre una persona con mayor “poder”, lo que, a su juicio, resulta improcedente por cuanto ello se comprende en la propia conducta.
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Recurso de protección rechazado.
Cargos proveídos por el Sistema de Alta Administración Pública, en materia de remoción, deben ser considerados como de exclusiva confianza de la autoridad facultada para su nombramiento.

Recursos de casación rechazados.
Es improcedente el cobro de factura que el ejecutante intentó fuera del procedimiento concursal si el acreedor recibió pagos en el Acuerdo de Reorganización de la Empresa Deudora.

Recurso de nulidad rechazado.
Declaración de imputado mientras se lo traslada a recinto policial no configura una infracción al debido proceso al no influir sustancialmente en el fallo.

