Recurso de casación en el fondo acogido.
La pandemia del COVID-19 es una anomalía de tipo jurídica que impide que la cosa arrendada esté en condiciones de servir, lo que justifica liberar del pago de la renta, resuelve la Corte Suprema.
Al interpretar la norma del artículo 1932 del Código Civil, el máximo Tribunal entiende que durante los meses de abril a agosto del año 2020 el arrendatario no pudo ocupar una oficina arrendada debido a las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó parcialmente aquella de base que declaró terminado el contrato de arriendo y ordenó el pago de algunas rentas insolutas.
Se demandó una empresa a la que una persona natural le arrendó una oficina en el centro de la ciudad de Santiago. El contrato fue celebrado el 1 de diciembre de 2017, con una renta mensual de $646.000 reajustables cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC. El demandado dejó de pagar la renta a partir de marzo del 2020, por lo que el arrendador pidió al tribunal declarar terminado el contrato; el pago de las rentas adeudadas con las multas respectivas y gastos de consumo; y que se le restituya inmediatamente la propiedad.
En su defensa, el arrendatario argumentó que desde marzo del 2020, a consecuencia de la pandemia, el inmueble se vio sometido a las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria, razón por la que no pudo utilizar el espacio arrendado para sus fines comerciales, por lo que se configura la situación del artículo 1932 del Código Civil, en cuanto a obligación del arrendador de mantener la cosa arrendada en estado de servir, por ende, el incumplimiento acusado no le es imputable al ser causado por un acto de autoridad, lo que le permite incluso solicitar una rebaja de la renta o incluso la terminación del contrato.
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