Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Obligación del demandante de notificar la interlocutoria de prueba no cesa por las prórrogas a los plazos de las etapas procesales contenidas en la Ley N°21.226.

El recurrente no puede excusar su pasividad en la emergencia sanitaria para oponerse al abandono del procedimiento, pues era su responsabilidad hacer avanzar el juicio mediante la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba.

Por Redacción·02 de agosto de 2022·3 min de lectura
Obligación del demandante de notificar la interlocutoria de prueba no cesa por las prórrogas a los plazos de las etapas procesales contenidas en la Ley N°21.226.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base y en su lugar declaró el abandono del procedimiento en un juicio ordinario.

Durante la secuencia de la causa civil, el día 4 de febrero de 2020 se dictó la interlocutoria de prueba. La parte demandante presentó escrito dándose por notificada el 13 de febrero de 2020, y mediante resolución de 17 de febrero del mismo año el tribunal la tuvo por notificada.

El 24 de agosto de 2020 la demandada solicitó que se declare abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del demandante superior a seis meses, desde que no medió intento alguno del actor en notificar la interlocutoria de prueba.

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