Casación acogida en nulidad
Ex marido tiene interés legítimo para demandar la nulidad absoluta de un acto mediante el cual la mujer sustrajo un inmueble de la sociedad conyugal.
La liquidación de la sociedad conyugal es un hecho futuro y cierto, ya que si bien no se tiene certeza de cuándo ocurrirá, siempre acontecerá, por lo cual es posible concluir que el actor tiene un interés legítimo, pecuniario, personal, cierto y actual en la declaración de nulidad, de modo que al resolver los sentenciadores que carecía de éste y acoger la excepción de falta de legitimación activa, se ha quebrantado lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Arica, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de nulidad absoluta.
La causa versa sobre una demanda de nulidad absoluta interpuesta en 2020 por un hombre contra su ex cónyuge, solicitando anular una escritura pública complementaria de compraventa de 2013, mediante la cual ella declaró que un inmueble adquirido en 2006 era parte de su patrimonio reservado, amparándose en el artículo 150 del Código Civil. El demandante alegó que el bien debía formar parte de la sociedad conyugal, al haber sido adquirido durante el matrimonio bajo dicho régimen. Sostuvo que la modificación unilateral del contrato carece de consentimiento de la vendedora, e incurre en vicios que configuran nulidad absoluta, y alegó haber sido perjudicado patrimonialmente al sustraerse el inmueble de la comunidad. La demandada se opuso, argumentando que actuó conforme a la ley y con fondos propios.
El tribunal determinó que el demandante carece de interés patrimonial cierto para demandar la nulidad, y rechazó la demanda por falta de legitimación activa.
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