Recurso de nulidad rechazado.
Eximente de responsabilidad penal de obrar impulsado por un miedo insuperable no se configura, resuelve Corte de Copiapó.
Lo insuperable del miedo implica una idea normativa que expresa el grado o límite legal de sacrificio o esfuerzo que la sociedad no puede esperar ni exigir de la persona.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autor del delito de atentados en contra de la autoridad.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que, si bien el auto que conducía se dirigió a funcionarios de Gendarmería que se apersonaron fuera del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó para intervenir en una riña en la que participó el acusado, no fue con la intención de atentar contra ellos, sino porque ante el temor de que los sujetos podían continuar agrediendo a su hermano menor y amigo y a él hasta provocarles la muerte, cometió el error, bajo estado de shock, de acelerar el auto sin ver al personal de Gendarmería que se encontraba en el lugar, que en todo caso lo lograron esquivar.
Aduce que tanto su hermano como el amigo recibieron una apuñalada, el primero en el estómago y el segundo en el tórax. Similar hecho en su caso, desde que resultó herido en su cabeza con el arma punzante. De ese modo, existía un temor comprensible, por lo que el tribunal debió reconocer la eximente de responsabilidad penal del artículo 10 Nº9 del Código Penal, esto es, obrar impulsado por un miedo insuperable.
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