Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.
El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base, que no hizo lugar una demanda declarativa de relación laboral entre un psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación.
El ex funcionario accionó para que fuera reconocida como laboral la relación entre las partes, la que inició el 4 de agosto de 2017 y culminó el 31 de diciembre de 2020. Refiere que, estuvo sujeto a la administración bajo sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, y cumpliendo todos los requisitos de subordinación y dependencia; por lo tanto, en virtud del artículo 7 del Código del Trabajo, el vínculo con la demandada no es estatutario.
El tribunal de primer grado desestimó la demanda, al considerar que, “(…) las labores del actor significaban la prestación de servicios para cometidos específicos, determinados o particulares, que consistían en llevar a cabo las evaluaciones en los colegios asignados y luego procesar la información. En síntesis, al actor no le resultaban aplicables las reglas de ese Estatuto ni las del Código del Trabajo y por tal motivo no resulta ser efectivo que entre las partes existiera un contrato individual del trabajo, tal como lo pretende el actor, de manera que este no tuvo la calidad jurídica de trabajador ni el demandado la calidad de empleador”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandante.
Temas
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Principio “primacía de la realidad”.
Relación contractual entre asistente social y Municipalidad de Lo Espejo se declara como laboral por la Corte Suprema.

Recurso de casación acogido, con voto en contra.
Corte Suprema acoge demanda y condena a Banco al pago de perjuicios por sacar a remate dos inmuebles en un procedimiento ejecutivo que fue anulado.

