Extradición pasiva rechazada.
Extradición de una ciudadana peruana para ser juzgada por homicidio en su país se rechaza por la Corte Suprema.
Los hechos ocurrieron en el año 2011, y la solicitud de extradición fue deducida recién en 2023, cumpliéndose el plazo de prescripción de la acción penal establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el ministro instructor del máximo Tribunal, Sergio Muñoz, que acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú en contra de la recurrida; y en su lugar, rechazó la petición por encontrarse prescrita la acción penal.
La noche del 15 de mayo de 2011, la imputada habría participado junto a dos acompañantes en una golpiza propinada a una persona ebria en la ciudad de Ayacucho, lo que posteriormente devino en la muerte de la víctima en un servicio de salud de urgencias, por la gravedad de las lesiones.
La recurrida, una ciudadana peruana avecindada en Chile fundó la apelación desde dos posturas. La primera, que el delito perseguido estaba mal calificado jurídicamente, pues los hechos perseguidos corresponden al delito de homicidio simple, y no a un homicidio calificado, como sostuvo el Ministerio Público en representación del Estado peruano. Además, afirma su total inocencia en los hechos imputados.
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