Recurso de casación en el fondo acogido.
No es escritura pública un documento cuyas firmas solo fueron autorizadas por notario por lo que no es un título revestido de fuerza ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.
Del examen del título aparece que es un instrumento privado, en el que únicamente sus firmas se presentan autorizadas por un Notario Público, y que contiene un mutuo de dinero, por lo que de acuerdo a la definición del artículo 1699 del Código Civil, no constituye una escritura pública, puesto que la ley reserva, dentro de la competencia de dichos funcionarios, determinados actos jurídicos en el carácter de públicos dentro de los cuales no se encuentra el instrumento aludido, el que sólo tiene el carácter de un testimonio privado que no ha sido incorporado en el protocolo o registro público, y

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de la capital, que rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos exigidos para que el título tenga fuerza ejecutiva y ordenó continuar con la ejecución.
La causa versa sobre una demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar, en la cual, los ejecutados, deudores de un mutuo por $10.000.000.-, opusieron la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la escritura en que se pactó la obligación no cumplía con los requisitos de una escritura pública. El tribunal de primera instancia rechazó esta excepción, ordenando continuar con la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo.
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Comentarios (1)
Eddie adrian andia morales esto amerita en forma rapida el cierre de toda notaria, yaque no tiene peso juridico la firma del notario, cuando dos persona acuden lo hacen voluntariamente hay consentimiento, el codigo civil es un estropajo juridico usado a beneficio. las personas creen solido este tramite, pero la justicia ciega de sentido comun y jurisprudencia deja en un tarro la » certeza juridica.
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