Recurso de protección acogido.
Para no renovar la contrata de un funcionario amparado en el principio de la “legítima confianza”, se requiere de un proceso previo de evaluación o sumario administrativo.
La Municipalidad de Talca deberá renovar el contrato para el año 2023 y siguientes, a un asistente social que desde el año 2011 presta servicios para la recurrida, por ende, cuenta con más de 5 renovaciones anuales y consecutivas, lo que permite al actor asilarse en la legítima confianza que la administración continuará renovando el vínculo entre ambos.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la Municipalidad de Talca, por la no renovación de su contrata durante el año 2023, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El recurrente sostuvo que ingresó al municipio el 21 de diciembre de 2011, como asistente social, manteniéndose mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, prestando diferentes servicios para el recurrido. Refiere que, a fines de 2022, el municipio le comunicó la no renovación de su contrata para el período 2023, fundado en que “sus servicios ya no son necesarios”.
Refiere que, el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad, pues no se ha respetado el principio de confianza legítima que le asiste, al detentar más de 5 renovaciones anuales consecutivas de la contrata, puntualizando que a otros funcionarios en su misma situación sí les fue renovado el contrato para el año 2023.
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