Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Si las tareas funcionarias no comprenden la recepción, tenencia, uso, custodia, administración o pago de fondos fiscales, no es posible atribuirle la calidad de cuentadante, resuelve la Corte Suprema.

El Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia cometió un abuso o falta grave al atribuirle a la quejosa la calidad de cuentadante y ordenarle el pago de una suma de dinero en favor del Fisco, sin que se tuviera esa calidad.

Por Redacción·15 de mayo de 2023·7 min de lectura
Si las tareas funcionarias no comprenden la recepción, tenencia, uso, custodia, administración o pago de fondos fiscales, no es posible atribuirle la calidad de cuentadante, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la ex Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en contra de la decisión del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que consideró que fue responsable –en calidad de cuentadante-, del pago improcedente efectuado a funcionarios gremiales de la Subsecretaría, quienes se habían ausentado injustificadamente en varias oportunidades de sus funciones, obligándola a pagar por este error administrativo 9,16 UTM, confirmando así sentencia del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia.

La División de Auditoria Administrativa de la Contraloría General de la República presentó el 2016 ante el Tribunal de Cuentas un reparó en contra de cinco funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentra la quejosa, por pagos injustificados a dirigentes sindicales de su repartición durante el periodo 2013/2015, a los cuales de acuerdo al registro de control horario por huella digital “Finger Access”, se les debió descontar de sus remuneraciones inasistencias injustificadas. Esta irregularidad provocó un perjuicio fiscal de $5.664.099-, cuya restitución solidaria fue solicitada al Tribunal de Cuentas de primer grado.

Respecto a la quejosa, la División le reprochó una infracción al artículo 25, letra b), N°1, del DS 248/2010 del Ministerio de Defensa, el cual le otorga al Departamento de Recursos Humanos la potestad de “proponer, implementar, y especialmente, evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio”, por lo que, la quejosa en su calidad de Jefa de Departamento, tenía la obligación de adoptar medidas necesarias para controlar, de manera eficaz, el cumplimiento de las obligaciones funcionarias contempladas en el artículo 61 del Estatuto Administrativo, en particular, de sus numerales a) y d), relativos al desempeño personal, las funciones del cargo en forma regular y continua, y al cumplimiento de la jornada de trabajo.

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