Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Funcionarios de la PDI pueden detener un vehículo y controlar la identidad de sus ocupantes si observan una conducción errática.

El acusado manejaba un automóvil sin respetar las normas de tránsito, lo que alertó a los agentes de un posible delito de conducción en estado de ebriedad. Al ser controlado, el acusado fue sorprendido transportando en el vehículo diversos papelillos de marihuana y dinero en efectivo producto de la venta de la sustancia.

Por Redacción·02 de agosto de 2023·4 min de lectura
Funcionarios de la PDI pueden detener un vehículo y controlar la identidad de sus ocupantes si observan una conducción errática.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El día 29 de junio de 2021 cerca del mediodía, funcionarios de PDI fiscalizaron a un vehículo Mercedes Benz conducido por el acusado, acompañado por un tercero, siendo sorprendidos en posesión de un tarro plástico y un envoltorio de papel contenedores en total de 51,39 gramos de marihuana. Además, poseía al interior de un bolso un frasco contenedor de 23,29 gramos de marihuana y la suma de $166.000.- en dinero efectivo sin poder justificar el origen de tal cantidad. Posteriormente, los agentes indicaron que el control vehicular se efectuó con ocasión de la conducción errática del acusado, junto con su negativa a reducir la marcha cuando le fue solicitado.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso. Acusa que el presunto indicio empleado por agentes de la PDI para controlar su identidad no pudo ser acreditado durante la investigación, y que dicha evidencia se produjo durante la audiencia de juicio.

Comentarios (7)

  1. Luzmenia Ortega

    encuentro muy bien la detención ,porque más adelante podrían provocar un accidente.

  2. Sergio Eduardo Montenegro Perez

    ese sr. Haroldo Brito debe ser más turbio que el propio condenado………como es posible que sea el único en contra de la sentencia de sus propios colegas…….como dice el bombo fica………sospechosa la w…….

  3. Guillermo

    lógico si son policías tienen el derecho y la OBLIGACION obre todo si hay flagrancia

  4. Maria Muñoz C.

    me parece muy bien ,ellos también son policías.

  5. Amaro Rojas

    En consecuencia, acorde al fallo de la Corte, entonces SÍ los funcionarios de la PDI pueden fiscalizar el tránsito vehicular, siendo que la ley respectiva no los autoriza expresamente. Mal, cambiar la ley.

  6. Pacosculiaos

    que gran golpe a la delincuencia esos inutiles pero sale alguien con pistola y le temen ojala que a la funcionaria le falle luego la pistola por sapa sin vida

  7. Claudio Ríos Sepülveda

    causa sorpresa observar que uno de los jueces descarta que funcionarios de la PDI puedan detener un vehículo sospechoso, con un conductor que conducta de forma errática….o sea, aquí pareciera se coarta la función de una policía que si bien no preventiva si lo mismo no los inhabilita a que cumplan funciones fiscalizadora que son un aporte A LA CIUDADANĮA….da bastante para pensar negativamente sobre algunas autoridades una situación como la señalada

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