Corte Suprema rechaza recurso de nulidad.
Identificación del imputado fue aportada por las propias víctimas que revisaron su perfil de Facebook una vez que olvidó su celular en el sitio del suceso, lo que no vulnera el debido proceso ni el derecho a la intimidad.
El establecimiento de los hechos y la participación en base a prueba indirecta o indiciaria no constituye, sin más, una infracción al principio de la lógica de la no contradicción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación.
El recurrente alegó que se falló con infracción al derecho a una investigación y procedimiento racional y justo, como así también al derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar, ya que los funcionarios policiales sin autorización e instrucción de la fiscalía registraron el teléfono celular que el acusado olvidó en el sitio del suceso, lo que permitió obtener su identificación, y porque al concurrir a su domicilio incautaron la llave del vehículo que habría sido robada, cuya sustracción no fue denunciada por la víctima una vez que se hizo el inventario respectivo, por lo que el tribunal valoró la prueba en forma contraria a los principios de la lógica, ya que dio por establecido sin contradicción el hecho punible y la participación en base a prueba indirecta o indiciaria.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373; y en subsidio la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.
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