Reclamo de ilegalidad rechazado.
Información sobre contenido de medicamento registrado en el ISP es pública y debe ser entregada.
El Instituto de Salud Pública, conforme al artículo 59 del DFL N° 1 de 2005, tiene entre sus funciones el control de calidad de medicamentos y productos sujetos a control sanitario. La información solicitada se encuentra en una carpeta administrativa oficial del organismo, aplicando el principio de transparencia establecido por la Ley de Transparencia y la Constitución, que presume pública la información en poder de los órganos del Estado, salvo excepciones legales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información relacionada con un producto farmacéutico.
El 10 de noviembre de 2023, un particular solicitó al Instituto de Salud Pública (ISP), bajo la Ley de Transparencia, información sobre el producto Sales para Rehidratación 60 polvo para solución oral de titularidad de la empresa reclamante.
El Instituto comunicó la solicitud a la empresa, que se opuso a entregar los antecedentes solicitados, alegando que algunos eran públicos y otros privados.
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