Acceso a la información pública.
Información sobre nómina de funcionarios con licencias médicas prolongadas del Hospital Clínico de Magallanes es pública.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja del CPLT en contra de ministros de la Corte de Punta Arenas que hicieron lugar al reclamo del Hospital y negaron la entrega de la información solicitada. Resuelve que la nómina de funcionarios públicos constituye información pública en sí misma, ya que estos individuos han sido contratados o están asociados a un organismo estatal, desempeñan funciones específicas del servicio y, además, reciben su remuneración a través de fondos públicos. Además, se dispuso su entrega anonimizada.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Punta Arenas, por haber dictado con falta y abuso grave la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Hospital Clínico de Magallanes.
La controversia versa sobre la solicitud de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Regional de Magallanes al Hospital Clínico de Magallanes para obtener una serie de documentos relacionados con el ausentismo por licencias médicas, incluyendo una nómina de funcionarios con licencias médicas prolongadas, información sobre reintegros y actas del Comité de Ausentismo.
Ante la respuesta incompleta del hospital, la FENATS presentó un recurso de amparo de acceso a la información pública ante el CPLT. Aunque el Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega de la nómina de funcionarios con ausentismo prolongado el hospital impugnó la decisión del Consejo, argumentando que la información solicitada tiene carácter privado y su divulgación afectaría el derecho a la privacidad de los empleados.
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