Artículo 21, N°2, de la Ley 20.285.
Correos privados intercambiados entre ejecutivas de una AFP no se pueden solicitar a la Superintendencia de Pensiones invocando la Ley de Transparencia, decide el CPLT.
Los correos electrónicos son una extensión moderna de la vida privada, en cuanto manifiestan una forma de comunicación de carácter personalísimo. Los cuales son amparados por el derecho a la vida privada, que es base de la libertad individual.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, a la que se le solicitó la entrega de los correos que se envían ejecutivas de la AFP Capital y la Fiscalía de la misma Administradora de Pensiones.
La Superintendencia de Pensiones explicó en su contestación que tales correos no obran en su poder, pues en su calidad de fiscalizadora sectorial carece de acceso permanente al flujo de correspondencia que pueda intercambiar un fiscalizado (AFP Capital) entre sus ejecutivas y su fiscalía, razones que le impiden proporcionar la información solicitada.
En vista de la negativa, la peticionaria interpuso amparo de acceso a la información pública.
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