Recurso de derecho estricto.
En el recurso de casación no procede incorporar una alegación y un petitorio nuevo no planteados en la etapa de discusión, porque priva a la contraria de la posibilidad de discutir su pertinencia, en contravención a la bilateralidad de la audiencia.
Tal contradicción en la petición del recurrente constituye un intento de establecer nuevos hechos a los ya asentados en el juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción y desestimó una demanda ejecutiva.
La Sociedad Toralla S.A., demandó ejecutivamente a dos empresas de acuicultura, invocando para ello el procedimiento especial de la Ley N°18.112, por el cual, persigue el pago de la deuda en las concesiones de acuicultura y extracción de recursos marinos otorgada a los demandados.
El demandante expresa que, conforme al contrato, el dinero adeudado (cerca de 130 millones de pesos), se pagaría a contar del mes de marzo del año 2006, con la aportación de 4 o 5 camiones de producción de choritos, equivalentes al 80% de su producción total, a $97 por cada kilo del molusco, hasta cumplir la restitución total de lo adeudado. El acuerdo añade que de no cumplirse con el total de lo adeudado el primer año, la obligación se prorrogaría hasta la cosecha del año siguiente, y así sucesivamente hasta completar su cabal cumplimiento.
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El recurso de casación en el fondo no puede fundarse en la inobservancia de una norma que no fue materia de discusión en el proceso.

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