Recurso de nulidad rechazado.
Llamada telefónica hecha por la policía desde el teléfono celular sustraído que portaba el imputado no vulnera el debido proceso.
El acto autónomo cuestionado por el recurrente fue realizado por Carabineros luego de detenerlo ante un delito flagrante. La llamada sirvió para identificar a la víctima del robo e informarle los derechos que le asistían para recuperar la especie sustraída.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado como autor del delito consumado de robo con intimidación, confirmando la pena impuesta de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
En su libelo, el recurrente acusa la vulneración de las garantías del debido proceso, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Señala que la policía, una vez que lo detiene en situación de flagrancia por el delito imputado, procede sin instrucción del fiscal a realizar diligencias investigativas, sin facultades legales para ello, en particular la revisión del teléfono celular que portaba, y llama a una persona registrada en su agenda, actuación mediante la cual se ubica a la víctima del robo, la que en ese momento no había formulado su denuncia y se le invita a hacerlo.
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