Invalidación de oficio.
Interdicción por demencia es declarada por la Corte Suprema.
En 2015, la COMPIN declaró la incapacidad de la afectada en un 90%. En 2018 refirió condiciones visuales y mentales como causas secundarias, declaración que los jueces del grado calificaron como contradictorias y desestimaron la interdicción. El máximo Tribunal lo estimó que se incurrió en un vicio formal por no analizar ambos informes de manera razonada. Nunca fueron contradictorios, sino actuaciones independientes.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó una solicitud de interdicción por demencia.
Se pidió la declaración de interdicción de una persona que en 2015 fue evaluada por la COMPIN de Valparaíso que estableció a su respecto una discapacidad del 90%, y en una segunda evaluación, en 2018, indicó como causas secundarias discapacidad sensorial visual y mental intelectual.
No obstante, el tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, al considerar que la incapacidad que afecta a la persona cuya interdicción se solicitó no es principalmente de índole mental; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.
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