Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Invocar cláusulas tácitas en un contrato colectivo es improcedente, resuelve la Corte Suprema.
Los recurrentes, solicitaron el reconocimiento de un beneficio pactado en un convenio colectivo celebrado con anterioridad a su contratación indefinida, por lo tanto, no se puede extender dicho beneficio a los trabajadores que no fueron parte de la negociación al momento del acuerdo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda declarativa deducida por el Sindicato Nº3 de CODELCO, y en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes.
Se demandó a CODELCO, el reconocimiento de los acuerdos logrados en una negociación colectiva anterior a la contratación definitiva de los trabajadores demandantes. Los actores indican que, al ser desvinculados, se les debió pagar la indemnización por años de servicio sin límites legales, pues así se acordó en el instrumento colectivo pactado por el Sindicato y la empresa en el año 2009. Refieren que, si bien al momento de la celebración de dicho acuerdo ellos eran funcionarios a contrata, pasaron a la planta indefinida de la empresa entre agosto y diciembre de 2010, por lo que se entiende incorporado el acuerdo colectivo a su contrato de trabajo.
En su defensa, CODELCO instó por el rechazo de la acción, argumentando que el contrato colectivo es claro en establecer diferencias para los funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 se encontraban ya contratados de forma indefinida, a los que sí se les extendería el beneficio de indemnización por años de servicio sin límites legales, y aquellos contratados indefinidamente a contar del 1 de enero del año 2010 -como en la especie lo son los demandantes-, a quienes no se les extendería el mentado beneficio.
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