Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La interrupción de la prescripción establecida en la Ley N°21.226 es de carácter excepcional, y solo aplicable a juicios iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, resuelve Corte Suprema.

Los efectos de las leyes rigen desde su promulgación y publicación, salvo excepciones que expresamente indiquen su retroactividad.

Por Redacción·07 de febrero de 2023·4 min de lectura
La interrupción de la prescripción establecida en la Ley N°21.226 es de carácter excepcional, y solo aplicable a juicios iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, resuelve Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt que, a su vez, confirmó el veredicto del Primer Juzgado Civil de esa ciudad.

El 18 de octubre de 2019 el acreedor dedujo demanda ejecutiva, solicitando el pago de los montos consignados en un pagaré, momento en el que invocó la cláusula de aceleración.

Notificada la demanda el 06 de enero de 2021, el ejecutado opuso la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Adujó que entre la fecha de presentación de la demanda y la notificación, ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción cambiaria establecido en la Ley N°18.092, que es de un año.

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