Recurso de casación en el fondo acogido.
La interrupción de la prescripción establecida en la Ley N°21.226 es de carácter excepcional, y solo aplicable a juicios iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, resuelve Corte Suprema.
Los efectos de las leyes rigen desde su promulgación y publicación, salvo excepciones que expresamente indiquen su retroactividad.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt que, a su vez, confirmó el veredicto del Primer Juzgado Civil de esa ciudad.
El 18 de octubre de 2019 el acreedor dedujo demanda ejecutiva, solicitando el pago de los montos consignados en un pagaré, momento en el que invocó la cláusula de aceleración.
Notificada la demanda el 06 de enero de 2021, el ejecutado opuso la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Adujó que entre la fecha de presentación de la demanda y la notificación, ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción cambiaria establecido en la Ley N°18.092, que es de un año.
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo acogido.
La interrupción especial de los plazos establecida en la Ley N°21.226 opera sólo para los juicios iniciados durante el estado de excepción constitucional, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Normas de la Ley N°21.226 que suspenden de plazos se aplican únicamente a los juicios iniciados con posterioridad al 18 de marzo de 2020.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Como la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe no se aplica la suspensión de plazos que contempla la Ley N°21.226.

