Pacto compromisorio.
Justicia arbitral resulta incompetente para conocer ilícitos civiles, por cuanto a estos se les aplica un estatuto de responsabilidad civil diverso al contractual.
La comisión de los ilícitos civiles se enmarca en un estatuto de responsabilidad civil extracontractual, razón por la cual la justicia especial nunca podrá conocer estos asuntos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que confirmó el fallo de primer grado, y en su lugar, declaró que la justicia arbitral no es competente para conocer de aquellas demandas sujetas al estatuto de responsabilidad civil extracontractual.
El máximo Tribunal, para resolver el asunto, tuvo presente que “es necesario detenerse en las diversas acciones que fueron incoadas y que originaron este procedimiento”.
Expone que “la primera de ellas es una demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual presentada por la sociedad Ruta K SpA en contra del administrador y de las dos contadoras. La segunda, se refiere a una indemnización de perjuicios en sede contractual, presentada por la misma sociedad, dirigida en contra del administrador H.P. Finalmente, la tercera acción corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual formulada por el co-socio del demandado principal, a propósito de los perjuicios ocasionados en su patrimonio individual”.
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