Diario Constitucional

No existió incumplimiento grave de obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras de Calama declaró injustificado el despido de un chofer subcontratado que ocasionó un accidente de tránsito.

El tribunal estimó que el actor se enfrentó a un hecho fortuito.

Por Redacción·10 de febrero de 2021·3 min de lectura
No procede alegar presunta vulneración de garantías de un tercero ajeno al juicio como sustento del recurso de nulidad, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

El Juzgado de Letras de Calama acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por un chofer que ocasionó un accidente de tránsito.

La sentencia refiere que no fueron hechos controvertidos del juicio la existencia de una relación laboral entre las partes, en cuya virtud el actor se desempeñaba como chofer, en régimen de subcontratación, la cual finalizó el 19 de noviembre de 2019, invocándose como causal de despido aquella prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Añade que, de acuerdo a la carta de despido, la demandada fundó su decisión en el accidente de tránsito que ocasionó el actor, al no haber respetado una señalización “pare”, estimando que con ello incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa.

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